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Las cofradías eran instituciones religiosas, de origen europeo, que fueron trasladadas a América pocos años después de la conquista. El propósito de estas asociaciones de fieles era la veneración y cuidado de una imagen religiosa que podía ser Cristo, la Virgen, un santo o una santa, y a la vez aseguraban su vida y muerte a través de la práctica de la caridad, la piedad y la ayuda mutua entre sus miembros. (Bustamante-Tupayachi 2017: 289).
En el Perú, las cofradías tienen vigencia hasta la actualidad ya que todo pueblo tiene como patrón a una de las advocaciones religiosas mencionadas arriba. Para el período colonial, estas advocaciones tenían mayor acogida puesto que la religiosidad era un rasgo intrínseco de aquella sociedad. Por tal motivo, ha recibido la atención de muchos investigadores desde la década de los 80' hasta el año pasado de 2017 con la publicación del libro Cofradías en el Perú y otros ámbitos del mundo hispánico (Siglos XVI-XIX).
No es objetivo de nuestra nota exponer un balance sobre el estado de la cuestión de las cofradías, solo nos remitiremos a aportar las constituciones de la Cofradía de las Ánimas del Purgatorio del pueblo de San Cristóbal de Roca (Ticllos, Ancash). Esta cofradía era de los indios que integraban la antigua doctrina de San Pedro de Ticllos (inscrita en el corregimiento de Cajatambo). Tomamos la información de Bustamante-Tupayachi (2017: 293), quien nos dice que en el siglo XVII existieron 18 cofradías de las cuales se tiene registro de cinco, que son:
- San Antonio de Padua fundada en 1642 (pueblo de Roca).
- Nuestra Señora de la Candelaria fundada en 1653 (pueblo de Corpanqui).
- Santísimo Sacramento fundada en 1664 (pueblo de Corpanqui).
- Benditas Ánimas del Purgatorio fundada en 1666 (pueblo de Roca).
- Nuestra Señora de las Nieves fundada en 1669 (pueblo de Canis).
La fundación de la Cofradía de las Ánimas del Purgatorio
La fundación de las cofradías de la doctrina de Ticllos se ubica en el contexto del auge de la evangelización de mediados del siglo XVII, coincidiendo con el gobierno arzobispal de Pedro de Villagómez. Para su ejecución, se ordenaba que toda cofradía se fundara con la aprobación del Ordinario y, para el caso de las doctrinas de indios, los pueblos anexos no podían tener más de una cofradía.
Sobre el primer punto, el procedimiento para la fundación iniciaba con una petición de los indios, quienes adjuntaba las respectivas constituciones, y la dirigían al arzobispo de Lima, a través de un viaje a la ciudad de los Reyes o aprovechando la llegada del visitador general. Pasados los trámites formales, que demoraban alrededor de dos a tres años, el arzobispo concedía licencia para la dicha fundación. (Para más información sobre la fundación de cofradías en Ticllos, ver: Bustamante-Tupayachi, 2013: 66-68).
En cuanto al segundo punto, la mayoría de los pueblos anexos a la doctrina de indios tenían dos a más cofradías que, a simple vista, están incumpliendo con la ordenanza señalada por las Constituciones Sinodales del Arzobispado de los Reyes en el Perú (Cap. 4, Tít. 2, Lib. 1, "Que no aya Cofradia sin aprovacion del Ordinario, y las que puede aver", 1636, fol. 18). Sin embargo, si un anexo podía sustentar un número determinado de cofradías, el Ordinario daba la licencia con previa averiguación de la situación económica indígena.
En este contexto está ubicado la fundación de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio. A continuación exponemos el documento en cuestión:
Cofradía de las Ánimas de Purgatorio en la iglesia de San Cristóbal de Roca
[Al margen izquierdo: 1666]
Don Francisco Mendoza Diego Xasinto Andrés Martín y Domingo Bernabel principales i camachicos de San Pedro de Ticllos en la provincia de Cajatambo y nuestro nombre y de to[do] el común de dicho pueblo. Parecemos ante Vuestra Merced y decimos que para mayor bien de nuestros difuntos y de las Ánimas del Purgatorio queremos fundar una cofradía de Ánimas para que las de nuestros difuntos tengan los socorros que pudiéremos darles misas que por ellas haremos sea de servir Vuestra Merced de darnos licencia para fundar dicha cofradía =
A Vuestra Merced pedimos i suplicamos que lo haga pues es tan piadosa nuestra súplica =
Otro sí decimos se sirva Vuestra Merced de aprobar i confirmar las constituciones que van insertas en este escrito de que hacemos manifestación ante Vuestra Merced concediéndonos licencia para pedir limosna para las Ánimas de Purgatorio que en ello recibiremos justicia =
[Al margen izquierdo: Constituciones]
Primeramente, que se nombre dos mayordomos que pidan la limosna voluntariamente de casa en casa y que haiga un libro blanco donde se vayan asentando las limosnas i las entradas de ellas y también las salidas misas i sufragios que se hicieren por nuestros difuntos i los demás ánimas di purgatorio.
Que cada año diga nuestro cura el que es o fuere cuatro misas cantadas con sus vigilias y responsos por el cuerpo de la iglesia por el cementerio y que por cada una de las cuatro misas referidas se de a nuestro cura o al que estuviere en su lugar tres pesos de a nueve como se acostumbre en las demás misas ordinarias.
Que asimismo en la infra de octava de Todos Santos se diga otra misa cantada con su vigilia i responsos por la iglesia y que se de limosna por dicha misa cuatro de a nueve como es costumbre en tales días.
[f.2v]
Que puedan entrar todas las personas que quisieren con la limosna voluntaria acostumbrada todas las personas que quisieren por veinte cuatros i hermanos de dicha cofradía i que a los dichos veinte cuatros se en mu[…]do se les diga a cada uno de los que fueren una misa cantada con vigilia i la limosna sea de tres pesos i tres reales y así mismo a todos los hermanos que murieren se les dirá una misa de rezada y se pagará de su limosna nueve reales y que dichos veinte cuatros i hermanos asistan a la misa con sus velas encendidas estas.
Estas constituciones y otras que Vuestra Merced vieren que más convengan al servicio de Dios nuestro señor se servirá Vuestra Merced de aprobar i confirmar para mayor bien de las almas.
Todas las dichas misas aquí expresadas se han de decir por vivos i difuntos veinte cuatro i hermanos de dicha cofradía – pedimos a Vuestra Merced así lo provee i mande y para ello etcétera.
Francisco de Mendoza [rubricado] Digo Jasinto [rubricado]
Andrés Martín [rubricado] Domingo Bernabel [rubricado]
[Al margen: Auto y aprobación]
En el pueblo de San Agustín de Cusi a cinco días del mes de octubre de mil y seiscientos y sesenta y seis años ante el señor licenciado don Josef Laureano de Mena cura rector de la parroquia de Señor San Marcelo de la ciudad de los Reyes visitador y juez eclesiástico ordinario y contra la idolatría por el Ilustrísimo y Reverendísimo señor doctor don Pedro de Villagómez mi señor arzobispo de dicha ciudad y su arzobispado del Consejo de Su Majestad & se presentó esta petición y constituciones =
Y vistos por Su Merced dijo que aprobaba y aprobó las dichas constituciones con calidad que no se hagan elecciones de alférez ni saquen pendón ni hagan los indios festines y borracheras y en esta [f.3r]conformidad concedía y concedió licencia en forma para que se pueda pedir limosna para la dicha cofradía de las Ánimas de Purgatorio teniendo libro de cuenta y razón de lo que así juntaren y así las elecciones de mayordomos como cuentas que se les a de tomar acabado el año de su mayordomía y gastos que se hicieren sean con intervención del cura que es o por tiempo fuere en propiedad de esta doctrina teniendo libro aparte a donde sean de asentar las entradas de los hermanos y lo que le de uno voluntariamente quisiere dar de limosna y en el libro principal que a de ver para las cuentas se ponga por cabeza estas constituciones y aprobación las cuales le guarden en todo y por todo con cargo de dar visita y cuenta al ordinario le de que se les pide y con reserva de quitar y añadir en parte o en todo lo que pareciere más conveniente y lo firmó =
Don José Laureano de Mena [rubricado]
Ante mí
Francisco Gómez Ortiz [rubricado]
Notario público
Derechos de juez y notario seis pesos de a nueve reales.
Bustamante-Tupayachi, E. G. (2017). "Economía y organización de las cofradías de indios en la doctrina de Ticllos (Cajatambo colonial, 1646-1709)". En D. Fernández Villanova, D. Lévano Medina y K. Montoya Estrada (compiladores.), Cofradías en el Perú y otros ámbitos del mundo hispánico (Siglos XVI-XIX). Lima: Conferencia Episcopal Peruana, Comisión Episcopal de Liturgia del Perú, pp. 289-301.
Referencias citadas
Bustamante-Tupayachi, E. G. (2013). "Bernardo de Noboa y la fundación de la cofradías en la doctrina de Ticllos (Cajatambo), 1653-1656". Historia y Región, año I, n° 1, pp. 61-76, Lima.Bustamante-Tupayachi, E. G. (2017). "Economía y organización de las cofradías de indios en la doctrina de Ticllos (Cajatambo colonial, 1646-1709)". En D. Fernández Villanova, D. Lévano Medina y K. Montoya Estrada (compiladores.), Cofradías en el Perú y otros ámbitos del mundo hispánico (Siglos XVI-XIX). Lima: Conferencia Episcopal Peruana, Comisión Episcopal de Liturgia del Perú, pp. 289-301.
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