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LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL DE HUAURA (LIMA), 1673-1678


Balcon de Huaura


El estudio de los hospitales, a pesar que es un tema poco abarcado en la historiografía peruana, nos brinda más luces sobre la sociedad colonial. Estas instituciones fueron pensadas para los más necesitados: los pobres, con la idea de la caridad cristiana. Por lo cual, nos permitirá identificar elementos de la vida cotidiana como las costumbres bajo un punto de vista religioso pero sin desligarse de la economía y política. En esta línea, tomaremos el caso del Hospital de Huaura.[1]

Los hospitales coloniales, cuyo origen europeo data en la Edad Media, fueron instituciones corporativas que tenían como finalidad la curación y salvación de los pobres y enfermos, es decir, sirvió de asistencia médica. Igualmente, esta idea de ayudar a pobres y enfermos reflejaba los postulados de la religión católica basados en los principios de la caridad cristiana. Así, fueron importantes escenarios para la evangelización de las poblaciones indígenas; siendo su primera influencia española de naturaleza religiosa.[2] Pobres, enfermos y viajeros fueron recibidos, rasgo muy característico para esta sociedad colonial.

La necesidad de socorrer al más necesitado tiene un precepto extra-religioso: el control social por parte de la Corona española sobre los demás estamentos de la sociedad mediante la idea universal de que todos pueden tener derechos –por ejemplo la asistencia médica.[3]

De tal forma, además de ser instituciones médicas y espacios de evangelización, tuvieron un carácter económico. Se debe a que su naturaleza tiene mucha semejanza en cuanto a su concepción, funcionamiento y afines a las cofradías.[4]Los hospitales junto a las cofradías, fueron adaptadas por las poblaciones indígenas. Por tanto, fueron espacios donde interactuaron las cargas culturales española e indígena.

En efecto, para que un hospital colonial pueda cumplir con sus obligaciones de asistencia médica y espiritual, fue necesario demostrar la importancia de su fundación y  la sujeción a su regulación mediante la legislación colonial. Por tanto, es necesario profundizar el conocimiento sobre los hospitales coloniales, ya que con su estudio nos permitirá acercarnos a la complejidad de la sociedad colonial.

Fundación y legislación

¿Por qué se fundaron hospitales en el Virreinato del Perú? ¿Cuáles eran las leyes que permitían su fundación y regulación?

De manera general, las principales razones para realizar la fundación y erección de los hospitales coloniales en estas “tierras nuevas”, se explican dentro de un contexto mayor donde se da un proceso gradual de incorporaciones de instituciones europeas en la organización de las Indias.Por ello, la mayoría de las instituciones –cofradías y hospitales– traídas a estas tierras colonizadas obedecían a la lógica de sus funciones que se dieron en Europa; es decir, a los postulados más importantes de la caridad crisitiana, donde la Corona española mandó a los “…Virreyes, Audiencias y Gobernadores, que con especial cuidado provean, que en todos los pueblos de Españoles y Indios de sus provincias y jurisdicciones, se funden Hospitales donde sean curados los pobres enfermos y se exercite la caridad Cristiana”.[5]Sin embargo, no eran las únicas razones para fundar hospitales, ello va también a una solución a la caída demográfica de la población indígena causada, en su mayoría, por las fuertes epidemias traídas de Europa (sarampión y viruela, por ejemplo) y la explotación disfrazada en la mita–en especial la minera– para los siglos XVI e inicios del XVII.

La legislación que versa sobre los hospitales coloniales estuvo suscrito a la administración civil y eclesiástico enmarcados en el Real Patronato, institución reguladora de las relaciones entre la Iglesia y el Estado en América (Vargas Ugarte, 1959: 269).[6] Por esta razón, se debe conocer que la Corona española tuvo el señorío de todas las fundaciones de los hospitales y cualquier otra obra pía.[7]Entre las legislaciones más importantes encontramos las llamadas Leyes de Indias y el Concilio de Trento, que regulan a los hospitales de manera general, y los estatutos u constituciones que permiten su normatividad y reglamento interno. Para el presente caso, solo mencionaremos los más relevantes en torno a la fundación, organización y funcionamiento.

Para fundar un hospital era necesario especificar la población que será atendida, que puede estar basada en su condición étnica, el tipo de enfermedad que tenga –si es contagiosa o no–, y con ello se eligirá el lugar o sitio donde se hará su fundación. En este proceder, muchos hospitales fundados estuvieron en las ciudades, villas o reducciones de indios junto a sus iglesias destinados para pobres y enfermos que no tuvieren enfermedades contagiosas; pero para aquellos que tenían el mal contagioso se les enviaba a “…lugares levantados, y partes que ningún viento dañoso, pasando por los Hospitales, vaya á herir en las poblaciones”.[8]Además, debemos advertir que los lugares para fundar un hospital también obedecen a situaciones locales y regionales. Este es el caso de la fundación del Hospital del Señor San Diego y Nuestra Señora de la Soledad en la villa de Huaura, en el cual uno de los mayores motivos para su fundación fue“que necesitavan del así por el decarrio de los pobres avitantes como de los pasajeros que por no averlo pasavan muchas descomodidades en dicha curación…”.[9]Este caso nos ejemplifica la ubicación estratégica que tuvo el hospital, pues por estar en un camino de mucho tránsito, su fundación fue necesario para socorrer a muchos pasajeros que estuvieron en desagravios y hasta quizás la muerte sin la salvación de Dios.

Las disposiciones generales necesarias para hacer la fundación de un hospital tenían que ir acompañadas del estatuto o condiciones de dicha fundación. Ello permitía establecer una “…mayor firmessa permanencia y buen rejimen…” del hospital fundado. Por ejemplo, en la fundación del Hospital del Señor San Diego y Nuestra Señora de la Soledad en la villa de Huaura se redactaron 13 condiciones que permitieron reglamentar la organización, las funciones de los trabajadores, los bienes económicos, los registros de ingresos y egresos económicos, los registros de los enfermos y las elecciones de mayordomos del hospital. Como también brindar la curación del cuerpo y alma a los enfermos mediante las atenciones médicas y espirituales, y el permiso para fundar una hermandad.[10]

Nos demuestra que la legislación para la fundación y funcionamiento de los hospitales en el virreinato del Perú se caracterizó por una complemetación de leyes generales –Leyes de Indias– y las normas o condiciones particulares, permitiendo su mejor adaptación en todos los lugares. Asimismo, también permitía la interacción entre leyes civiles y eclesiásticas, punto de encuentros y desencuentros.

La fundación

La historia inicia con una carta de Joan Baptista Guerrero, albacea y tenedor de bienes de Diego de Loza Bravo, donde solicita al doctor don Pedro de Villagómez, arzobispo de Lima, para que apruebe la escritura de fundación del Hospital del Señor San Diego y Nuestra Señora de la Soledad de la villa de Huaura en 11 de agosto de 1678 ante el escribano público Alonso Martin de Palacios. La respuesta del Arzobispo de Lima fue el 19 de agosto de 1678, donde aprobó y confirmó la escritura de fundación y capitulaciones, estipulando que:

“[…] el dicho hospital y rentas del aya de quedar y quede en todo sujeto a la juridizion y fuero eclesiástico así por lo tocante a la visita que se hubiere de hacer por el yllustrisimo señor arçobispo y visitadores que nombrare y hordinario deste Arçobispado como en todo lo demás que tocare al buen govierno y conservazion de dicho hospital y sus rentas y concedió licencia para que se pueda fabricar capilla y altar y acabada se pueda celebrar el santo sacrificio de la misa y colocar el sanctissimo sacramento de la eucharistia para que le recivan los enfermos, y cometio al cura y vicario de la dicha villa la bendiçion de dicha capilla conforme al seremonial romano y el capellán o capellanes que asistieren en dicho hospital an de presentarse primero ante el hordinario para que tengan aprovazion y licencia = Y asimismo la dio para que los cuerpos de los difuntos que muriezen se puedan enterrar en dicha capilla y hospital, con que se entienda sin perjuiçio de los derechos parrochiales en quanto a los que murieren en dicho hospital que tubieren vienes o hacienda con que poder pagar el entierro y funeral […].”[11]
Las estipulaciones que dio el Arzobispo de Lima son advertencias y facultades para la mejor administración del hospital a nivel interno y externo de su jurisdicción, para precaver futuros inconvenientes con los derechos parroquiales de los doctrinetos de Huaura.

El proceso de fundación fue posible por una cláusula del testamento del sargento mayor Diego Loza Bravo,[12]en donde ordenó que:

“[…] luego que yo fallesca mis albaceas que van nomvrados entregaran la cassa de mi morada que tengo en esta dicha villa para que se haga un [h]ospital para la curación de los pobres enfermos de todo género de gentes así vecinos como pasajeros […] se sacarán luego que yo fallesca dies mil pessos de a ocho reales que se ympondran a sensso […].”[13]
De la cita anterior se desprende que Diego Loza Bravo hace donación de su casa ubicado en la villa de Huara y 10 mil pesos de a ocho reales de censo para la fundación de dicho hospital.

Desde su fundación y erección, será importante en la villa de Huaura, tanto de sus vecinos y residentes como de los pasajeros que transitaban diariamente por sus calles. Tenemos noticias que el hospital llegó a una crisis institucional para finales del siglo XVIII, llegando a su cierre;la información se desprende porque el 4 de marzo de 1808 se encarga a la Orden Bethlemita la apertura y administración del Hospital de Huaura. (Martínez, 2011: 9).


Bibliografía

BUENO, Cosme
1951 [1764]    Descripción de las provincias pertenecientes al Arzobispado de Lima. En: Geografía del Perú virreinal (siglos XVIII-XIX), Daniel Valcárcel (ed.). Lima: DM.
GUERRA, Francisco
1994    El hospital en Hispanoamérica y Filipinas 1492-1898. Madrid: Ministerio de Sanidad.
HESPANHA, Antonio Manuel
2010    Imbecillitas: as bem-aventuranças da inferioridade nas sociedades de Antigo Regime. São Paulo: Annablume.
MARTÍNEZ, Fedora
2011    Práctica hospitalaria. El Hospital Betlemita de la villa de Huaura. En: es.scribd.com/doc/73802165/EL-HOSPITAL-BETLEMITA-DE-LA-VILLA-DE-HUAURA[Consultado el 25 de enero de 2013].
VARGAS UGARTE, Rubén S. J.
1959    Historia de la Iglesia en el Perú, tomo II (1570-1648). Burgos: Imprenta de Aldecoa.
ZULOAGA RADA, Marina
2002    Las instituciones gestoras del aprovechamiento ganadero comunal andino: cajas de comunidad, cofradías y hospitales en el Norte del Perú (siglos XVI-XVII). En: Anales Científicos. Años del Centenario 1902-2002, vol. LII (julio-setiembre), Lima: Universidad Nacional Agraria La Molina, pp. 220-232.



Citas

[1] La villa de Huaura, fundada en 1608, fue uno de los nueve curatos de la provincia de Chancay. Tuvo dos pueblos anexos: Mazo y Vegueta (Bueno, 1951: 37).
[2] Guerra, Francisco. El hospital en Hispanoamérica y Filipinas 1492-1898. Madrid: Ministerio de Sanidad, 1994, p. 40.
[3] Hespanha, Antonio Manuel. Imbecillitas: as bem-aventuranças da inferioridade nas sociedades de Antigo Regime. São Paulo: Annablume, 2010, p. 61-62.
[4 Zuloaga Rada, Marina. Las instituticones gestoras del aprovechamiento ganadero comunal andino: cajas de comunidad, cofradías y hospitales en el Norte del Perú (siglos XVI-XVII). En: Anales Científicos. Años del Centenario 1902-2002, vol. LII (julio-setiembre), Lima: Universidad Nacional Agraria La Molina, p. 225.
[5] Archivo Digital de la Legislación en el Perú (ADLP). Leyes de Indias. Libro 1, Título Quarto “De los Hospitales y Cofradías, Ley primera “Que se funden Hospitales en todos los pueblos de Españoles e Indios”.
[6] Vargas Ugarte, Rubén S.J. Historia de la Iglesia en el Perú, tomo II (1570-1648). Burgos: Imprenta de Aldecoa, 1959, p. 269.
[7] Vargas Ugarte, Historia de la Iglesia…, p. 283.
[8]ADLP, Leyes de Indias…, Ley II “Que los Hospitales se funden conforme a esta ley”.
[9] Archivo del Obispado de Huacho (AOH). Curatos. Leg.2, exp.10, f. 3v.
[10]Ibídem, ff. 44r-50v.
[11]Ibídem, f. 2r.
[12] El sargento mayor Diego Loza Bravo de Lagunas, fue regidor perpetuo de la ciudad de Lima y hacendado en la villa de Carrión de Velasco, cuyos padres fueron Francisco de Loza Bravo de Lagunas y de doña María Montero, vecinos de la villa de Alcalá de los Gazules. Contrajo matrimonio con doña Ana Carreño, natural de Huaura. No tuvo hijos. En: Archivo del Obispado de Huacho. Curatos. Legajo 2, expediante 10, ff. 18r-19r.
[13] Archivo del Obispado de Huacho. Curatos. Legajo 2, expediente 10, ff. 19v-20r.

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