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UN PROCESO DE VACANCIA EN LA DOCTRINA DE ASUNCIÓN DE AMBAR (CAJATAMBO), 1632-36





¿Cuáles eran las causas recurrentes para la vacancia de una doctrina de indios durante el período colonial?
Nos acercaremos a su respuesta mediante el caso sucedido en la doctrina de Asunción de Ámbar [1], iniciado en 1632. Para ello, se abordó algunas causas recurrentes que llevaron a disponer como “vaca” una doctrina de indios que, basándonos en el caso del Br. Martín de Mena Godoy, doctrinero del pueblo de Ámbar, veremos cómo perdió su propiedad eclesiástica.

1.       Las Doctrinas de indios
El régimen colonial en América se consiguió mediante la instauración de varias instituciones que permitieron la administración del territorio, el cobro de tributos y la fuerza laboral indígena, entre ellas fueron: las encomiendas, los corregimientos, las reducciones y las doctrinas de indios. Sobre esta última, su creación estuvo a cargo de la Corona española, cuyo derecho se sustentó en el Real Patronato, donde se encargaba, en forma de encomienda, a los curas la evangelización de la sociedad indígena. Por esto, su establecimiento estuvo acorde con la organización de la población indígena en reducciones, donde las doctrinas de indios fueron las llaves necesarias para la sustentación del sistema colonial.
Las doctrinas de indios eran las Parroquias de los indios, asistidos por uno, dos o más sacerdotes, bien seculares o regulares, con cura de almas… cuyos elementos fueron: 1) un territorio determinado en la jurisdicción de una diócesis, 2) una o más iglesias subordinadas a una principal, 3) uno o más doctrineros sean secular o regular, y 4) una feligresía.[2]Hasta 1609, fueron concedidas, en su mayoría, en encomienda,  es decir de un modo transitorio y precario […][3]. Después de aquel año, pasaron a convertirse en beneficios, favoreciendo al cura de doctrina como “propietario”; ello permitió la estabilidad necesaria para sus funciones religiosas y extra-religiosas.
La forma de obtener una doctrina de indios era mediante oposición o concurso, donde los interesados solicitaban ingresar al concurso de una doctrina y, una vez aprobados, pasaban por dos exámenes –de suficiencia y de la lengua general de los indios.[4]Terminado las evaluaciones, los examinadores:
“[…] por votos secretos clasificaban en tres grupos a los examinados graduándolos según méritos en primero, segundo y tercero lugar; e incontinenti informaban sobre el respecto al Diocesano, para que escogiendo de todos, con información de vida, costumbre y méritos propusiera tres sujetos al Virrey o Gobernador de su distrito, para que a su vez eligiendo de estos tres, presentasen uno que a su juicio le pareciere el más idóneo, ante el mismo Ordinario de lugar, a fin de que se le diese la colación y la institución canónica.”[5]
Con la elección del mejor candidato para la doctrina de indios en concurso, el ganador tendría un tiempo estimado para alistarse y viajar a su beneficio.
Los estudios sobre las doctrinas de indios[6]del virreinato peruano han tenido algunos autores dedicados sobre este asunto. Este interés residió en la importancia e impacto que tuvieron en la administración colonial a través del papel evangelizador sobre las sociedades indígenas. Así, las doctrinas de indios fueron escenarios donde los curas doctrineros tuvieron prácticas extra-religiosas muchas veces dedicadas en la apropiación de los recursos de las comunidades como las tierras y la fuerza laboral indígena, en detrimento de la economía de los indígenas. Con el objetivo de rentabilizar los recursos de sus doctrinas, los curas combinaban sus actividades económicas en dos grandes sectores: agrícola y ganadera. Utilizaban la fuerza laboral indígena –muchas veces no remuneradas– para el trabajo de las tierras cultivables y la producción de ropa de la tierra en los obrajes.[7]Una vez obtenido los productos de la tierra, los curas doctrineros movilizaban estas mercancías para colocarlos en un mercado mediante tres niveles de circulación: local, regional e intrarregional.[8]Todo esto fue posible al control que ejerció el cura doctrinero en su pueblo junto a sus familiares y amistades –españolas, mestizas e indias– que residían en aquellos lugares, haciendo de las doctrinas de indios, prácticamente, sus “empresas familiares”.[9]
Resulta importante estudiar las doctrinas de indios con nuevas preguntas para incrementar el conocimiento que tenemos sobre ellas. Para esto, contamos con amplia documentación conservadas en el Archivo Arzobispal de Lima –la más importante– y otros archivos eclesiásticos de nuestro país.[10]El testimonio que presentamos a continuación es un ejemplo de los procesos cotidianos que se desarrollaban en las doctrinas de indios. Es el caso de vacancia de la doctrina de Ámbar, donde el Br. Martín de Mena Godoy pierde su beneficio por haber reincidido en una falta muy recurrente en su oficio: las ausencias.

2.      La vacancia de la doctrina de Ámbar
Como sabemos, la administración de una doctrina de indios estaba a cargo de un cura propietario o beneficiado, el cual desplegaba sus funciones lícitas e ilícitas. Sin embargo, es sabido que hubo mucha movilidad en la propiedad de las doctrinas. Entonces, ¿cuáles fueron las causantes para tal proceso recurrente?
Entre las causas de vacancia de doctrinas de indios encontramos –revisando el catálogo de la serie de Concursos del Archivo Arzobispal de Lima–[11]que los curas seguían una lógica colonial ya conocida. La mayoría tenía el objetivo de obtener la doctrina más rentable y próxima a un mercado importante para convertirse en una élite local permanente.[12]Otros, dedicados a su carrera eclesiástica, aspiraban a recolectar méritos y servicios con el objetivo de alcanzar una merced o dignidad, que los llevaban a promocionarse a otras instancias mayores. En conjunto, reincidían en un aspecto económico y social; en otras palabras, incrementar su hacienda e ingresar o mantenerse en el espacio de las élites coloniales. Además, la muerte era una causa más para la vacancia de una doctrina, ello podía ocurrir por el trajín de viajar a pueblos con una geografía difícil, los líos que podían tener con los indios y la enemistad o mala sangrecon las élites locales.
En esta vía, presentamos un caso que explica una de las causas de vacancia de las doctrinas de indios poco difundida o “pública” en la sociedad colonial. Se trata sobre un proceso de vacancia de la doctrina de Asunción de Ámbar, [13] donde el cura propietario era el Br. Martín de Mena Godoy, quien por incumplir con sus obligaciones, fue separado de su beneficio en el año 1636.
Todo inicia con la solicitud del Lic. Martín de Mena Godoy, cura y vicario de Ámbar, que apelaba por una licencia para hacer ausencia de su doctrina y viajar a la villa Imperial de Potosí, puesto que su padre murió y dejó una herencia de más de 50 mil pesos que no se ha podido cobrar de los deudores. Su petición lo justificó en base a que ha llevado varios años tratando de cobrarlos, mediante cartas de poder que dio a las personas de su confianza, sin recibir remesa alguna:
“[…] se me deve mucha cantidad de hazienda ansi de herencia de mi padre como de otras deudas en mas cantidad de cinquenta mill pesos que ha muchos años no se an podido cobrar por no tener persona de satisfacion y confiança que por mi acuda a la cobrança de la dicha hazienda siendo ansi que las personas a quien tengo dado poder se me han quedado con mucha cantidad de cobrança que han hecho sin quererla remitir por ver que estoy ocupado en el seruicio del dicho mi beneficio […]”[14]
En respuesta a lo solicitado, el Dr. Don Feliciano de Vega, obispo de Popayán, gobernador y vicario general del Arzobispado de Lima, mandó que el Lic. Mena Godoy presente la información de testigos para sustentar su pedido. Al día siguiente, 9-enero-1632, el Lic. Mena Godoy presentó tres testigos: el capitán Cristóbal Ortiz de Mercado, residente en la villa de Potosí; Juan de Lorenzana Estrada, vecino de la villa de Potosí; y Felipe Gil Mirón[15]. Todos coincidían en conocer al padre del Lic. Mena Godoy, y que le había dejado una herencia de más de 50 mil pesos; además, insistían en la necesidad de que el suplicante cobre personalmente las dichas deudas. El testimonio del último testigo nos ejemplifica lo expuesto:
“[…] este testigo [Felipe Gil Mirón] por su parte a hecho muy grandes deligencias para que en las dichas partes se cobre algunas cosa dellas y en ninguna manera a tenido este por no auer ydo // ello persona de cuidado porque como es notorio la gente de las prouincias de arriba son muy belicosas y ningun pudatario [sic] por lo que no les ba ni ello biene no se quieren mal quietar con nadie y asi sino ba el dicho bachiller como a quienes duele y lexica sea de perder la dicha hazienda […]”[16]
Presentado la información, el Lic. Mena Godoy recibió su licencia el 14 de enero, en el cual se contemplaba que:
“[…] se despache licencia al Bachiller Martin de Mena Godoy para que por tiempo de un año pueda hazer ausencia de su doctrina de Ambar, e yr a la villa de Potosi y provincia de los Charcas para las cobranças que dize dejando sacerdote en su lugar de los aprobados por el ordinario al qual se le hara nombramiento para que pueda administrar los santos sacramentos y hazer el oficio de cura y al cabo del dicho año ha de estar de buelta en esta ciudad sino se le vbiere prorogado este tiempo, con cargo de que si no lo hiziere se dara por vaca la dicha doctrina […]”[17]
Con la licencia obtenida, nombró al Br. Juan Baptista del Campo como sacerdote interino, la autoridad pertinente lo confirmó. El Lic. Mena Godoy y el nuevo sacerdote interino llegaron al siguinte acuerdo: Estamos convenidos en que el Bachiller Juan Baptista del Campo lleue por el seruicio en interim del beneficio de Ambar y sus anejos la mitad del synodo y las obuenciones todas de suerte que queda para mi el Bachiller Martin de Mena solamente la otra mitad del dicho synodo […].[18]
Dejando todo organizado, el Lic. Mena Godoy partió del puerto del Callao en el navío Nuestra Señora de Loreto acompañado por el Lic. Juan Carvajal y Sande.[19]Llegaron a la ciudad de San Marcos de Arica el 30 de marzo. De ahí enrumbó a las tierras altas de Potosí. No sabemos cuál fue el desarrollo de sus actividades en esa provincia. Sin embargo, todo indica que no logró terminar de cobrar las deudas, ya que a través de su cuñado Felipe Gil Mirón, solicitó a Su Señoría se sirua de mandar prorogarme la dicha licencia por un año más y que en este tiempo pueda azer las dichas cobranças.[20]Así, el 5 de febrero de 1633, obtuvo la prórroga de ocho meses para continuar con sus cobranzas.
El tiempo transcurrió, y con ello la licencia expiró; más que regresar a su doctrina, el Lic. Mena Godoy insistió en pedir más prórrogas. Esto no gustó al fiscal del Arzobispado de Lima, Pedro Gonzáles Saavedra, quien avisó la falta cometida por el ausente, solicitando que se a de declarar la dicha doctrina [de Ambar] por vaca y que se provea conforme al Real Patronazgo. La respuesta llegó el 22 de diciembre de 1635 por parte del Dr. Don Fernando de Guzmán, provisor y vicario general del Arzobispado de Lima, sentenciando lo siguiente:
“Aviendo visto estos autos y que desde catorce del mes de henero de mil y seiscientos y treinta y dos que se le dio licencia al bachiller Martin de Mena Godoy cura de la doctrina de Ambar para que por tiempo de vn año y ocho messes continuado pudiesse estar ausente  del dicho su beneficio y ir a las provincias de arriba a los negocios para cuio efecto la pidio y jasta aora no a buelto a servir el dicho curato = Y porque conviene no este tanto tiempo sin cura proprio y sirviendose por interes por el perjuicio que dello resulta a los yndios declaraba y declaro por vaco el dicho curato para que se pueda proveer y provea con fe al Real Patronazgo en la persona que pareciese ser mas a proposito poniendose para ello los edictos ordinarios […]”[21]
Al declarar por ‘vaca’ la doctrina de Ambar, se prosiguió con el proceso estándar de oposiciones. Se colocó los edictos ordinarios para que concursen los sacerdotes que desean obtener el beneficio el segundo día de enero de 1636. Se presentaron los siguientes interesados: Br. Felipe de Vanegas de Abiego, Br. Antonio Luis de la Vega (cura y vicario de las minas del Nuevo Potosí), Br. Ranusco Doria, Br. Diego de los Ríos del Águila (cura propietario de la doctrina de Chaucayan), Br. Juan Ortiz de la Vera (cura del beneficio de San José de Chunchanga), Br. Pedro Ruiz de Garfias (cura coadjutor de la doctrina de San Antonio de Pariamarca), Br. Diego de Torres (ínterin de la doctrina de Ámbar), Br. García de Solórzano y Velasco, Br. Felipe de Medina (cura coadjutor de la doctrinas de San Damián) y el Br. Juan de Noba Valdés.[22]
No sabemos quién ganó el concurso. Lo único seguro es que el Lic. Martín de Mena Godoy no ha tenido una buena relación con los indios de Ámbar antes de su viaje a Potosí, y eso posiblemente llevó a los indios a apelar por un nuevo sacerdote.[23]Solo tenemos evidencia que murió siendo cura beneficiado de la doctrina de San Francisco de Sisicaya, provincia de Huarochirí, en 1655. Al final, su muerte fue causante para poner en vacancia su doctrina. Y la historia continuó…

Conclusión
Las doctrinas de indios fueron escenarios de relación, pactada o conflictiva, entre los curas y la feligresía indígena. Es importante estudiarlos por el conocimiento que nos puedan brindar; pero, para ello, es necesario advertir los procesos recurrentes que se dieron en ellas, por ejemplo: las vacancias. Por tanto, las causas de las vacancias de doctrinas de indios presentadas –promoción, incumplimiento de deberes o muerte del cura propietario– es un tema que no se ha estudiado debidamente, ante su necesidad, creemos aportar con la transcripción de un documento al respecto, para encaminar futuras investigaciones.



[1] Ámbar era una de las doctrinas indígenas del Corregimiento de Cajatambo durante el período colonial.
[2] Valentín Trujillo Mena, La legislación eclesiástica en el Virreynato del Perú durante el siglo XVI. Con especial aplicación a la Jerarquía y a la Organización Diocesana. Lima: Pontificia Universitas Gregoriana, 1981, p. 242.
[3] Ibíd., p. 251.
[4] Sobre los exámenes de suficiencia y de la lengua general de los indios. El primero consistió en la evaluación del latín (traducir libros importantes como el Concilio de Trento), la prueba de Teología Moral y Casos de Conciencia donde el objetivo era resolverlo citando autores a favor o en contra de un fundamento. En cambio, el segundo examen se superaba cuando el candidato u opositor relataba un pasaje del Evangelio en la lengua Quechua, destacando su calidad de versación, acto seguido, era necesario responder en la misma lengua las preguntas sobre los Misterios principales de la Fe. Para mayor información sobre las etapas del concurso de doctrinas de indios ver: Trujillo Mena, Valentín, La legislación eclesiástica… pp. 267-270.
[5] Trujillo Mena, Valentín, La legislación eclesiástica… p. 270.
[6] Es pertinente la observación que algunos investigadores hacen sobre el uso acertado y diferenciado entre doctrinas y parroquias. Para mayor información ver: Moriconi, Miriam, “El curato de naturales en Santa Fe. Río de La Plata. Siglos XVII-XVIII”, Hispania Sacra, .Vol. 63, N° 128, 2011, pp. 433-467.
[7] Sobre este tema ver: Acosta, Antonio, “Los clérigos doctrineros y la economía colonial (Lima, 1600- 1630)”, Allpanchis Phuturinqa, Vol. 16, N° 19 (117-149), Cusco, 1982, pp. 124-137. Acosta, Antonio, “Religiosos, doctrinas y excedente económico indígena en el Perú a comienzos del siglo XVII”, Histórica, Vol. 6, N° 1 (1-34), Lima, pp. 11-14. León Fernández, Dino, “Los párrocos en la economía de la doctrina de nuestra señora de la Limpia Concepción de Canta, siglos XVI y XVII”, Investigaciones Sociales, Vol. 13, N° 22 (175-194), Lima, pp. 181-182.
[8] Acosta, Antonio, Los clérigos doctrineros…, p. 135.
[9] Lavallé, Bernard, “Las doctrinas de indígenas como núcleos de explotación colonial (siglos XVI-XVII)”, Allpanchis Phuturinqa, Vol. 16, N° 19 (151-173), Cusco, pp. 156-157.
[10] Existen catálogos publicados que son importantes para el estudio de las doctrinas de indios. Tenemos como la más importante: Tineo Morón, Melecio, Vida eclesiástica, Perú colonial y republicano. Catálogos de documentación sobre parroquias y doctrinas de indios. Arzobispado de Lima, siglos XVI-XX, 2 tomos. Cuzco: Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de Las Casas”, 1997. Asimismo, tenemos noticia que se publicará en el presente año 2014, el catálogo de Curatos del Archivo del Obispado de Huacho (en adelante AOH).
[11] Este catálogo está publicado en Revista Andina. Ver: García, Juan Carlos, “Oposiciones a parroquias y doctrinas. El catálogo de la sección Concursos. Archivo Arzobispal de Lima. Siglos XVII-XIX”, Revista Andina, Año 15, N° 2 (421-491), Cusco, 1997.
[12] La importancia de una doctrina se podía establecer por los siguientes factores: la posición geográfica y la riqueza en recursos económicos. En: García, Juan Carlos, Oposiciones… pp. 421-422.
[13] El pueblo de Ámbar fue una de las 13 doctrinas del antiguo corregimiento de Cajatambo. Este lugar se caracterizó por asentarse en la serranía y ser el escenario ideal para la crianza de ganados –ovejuno y vacuno– y la producción de ropa de la tierra, productos importantes para el comercio en paralelo con la explotación de la minería local; estas actividades en conjunto fueron el sustento de la economía regional. Son varios los trabajos que manifiestan estas características económicas en el corregimiento de Cajatambo, entre los que podemos mencionar como ejemplos: Bueno, Cosme, “Descripción de las provincias pertenecientes al Arzobispado de Lima”. En Daniel Valcárcel (Ed.). Geografía del Perú virreinal (siglos XVIII-XIX). Lima: DM, 1951 [1764]. Pereyra Plasencia, Hugo, Sublevaciones, obrajes e idolatrías en el corregimiento de Cajatambo durante los siglos XVI y XVII, Memoria para optar el grado de bachiller en Humanidades. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1986. Peralta, Luz, Pleito de Tierras en Ámbar. Cajatambo siglo XVIII. Lima: Seminario de Historia Rural Andina – Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002. Aragón Sánchez, María Isabel, Aportación documental sobre la minería peruana: Cajatambo, 1584-1596, Anuario de Estudios Americanos, Vol. 60, N° 1, 2003, pp. 217-234, versión online:
http://estudiosamericanos.revistas.csic.es/index.php/estudiosamericanos/article/view/174/178
[14] AOH. Visitas Pastorales. Leg.2, exp.10, 1632-1636, f. 1r.
[15] Felipe Gil Mirón es esposo de Francisca Antonia de Mena, hermana del Lic. Martín de Mena Godoy; producto de su matrimonio tuvieron tres hijos, uno de ellos llegó a ser visitador de idolatrías del Arzobispado de Lima, nos referimos a Joseph Laureano de Mena Godoy.
[16] AOH. Visitas pastorales. Leg.2, exp.10, 1632-36, ff. 3v-4r.
[17] Ibíd., f. 5v.
[18] Ibíd., f. 6v.
[19] Se conoce al Lic. Juan Carvajal y Sande por su conocimiento y oficio en asuntos de minería. Ejemplo de ello, el virrey Conde de Chinchón solicitó al Rey poner en práctica la idea del Lic. Carvajal y Sande, del Real Consejo de Indias, que consistía en abrir socavones desde lo alto del cerro, en vez de horadar túneles para sacar el mineral. Autorizado por el Rey, los socavones comenzaron a realizarse en el año 1636 y dieron los buenos resultados que esperaban el Virrey y Carvajal. En: Carrasco Moreno, Manuel, “De cómo don Luis Jerónimo Fernández de Cabrera y Bobadilla y doña Francisca Enríquez de Rivera (Condes de Chinchón y Virreyes del Perú) intervinieron en el descubrimiento de la quina (Chinchón de 1589 a 1647)”. En: González Redondo, Esperanza et al., IV Concurso de Investigación sobre Chinchón y su entorno 2008. (77-146). Chinchón: Ayuntamiento, 2009, p. 102.
[20] AOH. Visitas Pastorales. Leg.2, exp.10, 1632-36, f. 8r.
[21] Ibíd., f. 12v.
[22] Ibíd., ff. 14r-24r.
[23] Existen dos documentos que tratan sobre los capítulos que pusieron los principales y común de la doctrina de Ámbar al Br. Martín de Mena Godoy en 1630. Los abusos y agravios que eran sujetos lo vivieron durante diez meses, donde apelaban que se mandara otro sacerdote en su lugar por estar capitulado por todos los indios. Las acusaciones van desde: No ha pagado los servicios personales que le ofrecieron en su casa, debía a los caciques doscientos pesos por el recaudo de las mitas y comida, no visitaba los pueblos de la doctrina, no predicaba el Santo Evangelio los días feriados y domingos. Tineo Morón, Melecio, La fe y las costumbres. Catálogo de la sección documental de Capítulos (1600-1898). Cusco: Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de Las Casas”, 1992, p. 37.
[24] Tineo Morón, Melecio (Comp.), Catálogo de la serie documental de Causas de Visitas Pastorales del Archivo del Obispado de Huacho (1613-2003), Lima: Diócesis de Huacho / Fondo Editorial de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, 2009, pp. 17-18.

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