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UN TESTIMONIO SOBRE EL OBRAJE DE AIJA DEL AÑO 1656



En el oficio del historiador, una de las tareas cotidianas son las visitas al Archivo y, con particular interés, el Archivo General de la Nación (en adelante AGN), que nos brinda una enorme documentación sobre nuestra historia.

Entre tantas visitas al AGN, encontramos dentro de los Protocolos Notariales del siglo XVII, al escribano Diego Luis de Escobar. Resulta interesante los libros de este señor para la historia regional de Ancash.

Son muchas las escrituras notariales que nos remiten a personajes, situaciones y lugares que, en diferente medida, dinamizaron la historia colonial del siglo XVII. Y de esta manera, una historia reflejará, más que suficiente, la importancia que le doy a sus protocolos. Nos referimos al suceso ocurrido con los indios que trabajaron en el obraje de Aija.

LOS OBRAJES COLONIALES

Los obrajes coloniales fueron importantes porque moldearon la economía indígena haciéndoles partícipes directa e indirectamente de su funcionamiento. La producción de toda clase de piezas hechas con lana (paños y ropa, por ejemplo) estaban destinadas a abastecer los mercados coloniales.

La Corona española tenía prohibido la fundación de obrajes en los reinos de Indias. A pesar de la prohibición, la demanda sobrepasó la producción metropolitana y repercutió en la necesidad de fundar obrajes en el "Nuevo Mundo".

Es sabido que el obraje de Jauja fue el primero en fundarse en el Virreinato peruano durante el año 1545.

La proliferación de obrajes se desató con el gobierno del virrey Francisco de Toledo en la década de 1570 en adelante. Fundándose muchos obrajes más en Cajamarca, Huamachuco, Conchucos, Huaylas, Paucartambo, Vilcashuamán, Abancay, Cuzco, entre otras regiones.

El tema de los obrajes coloniales ha recibido mucho interés por varios especialistas, entre ellos tenemos a Silva Santisteban (1964), Escandell Tur (1997), León Gómez (2002), Hurtado Ames (2006) y Díaz Pretel (2014). Todos nos brindan un complejo tema que va desde sus inicios con el sistema de encomiendas, sus realidades regionales, la participación directa del sector indígena e, incluso, hasta las líneas de vida de influyentes señores de su tiempo.

EL OBRAJE DE AIJA

En la actualidad, Aija es una de las 20 provincias de la región de Ancash. En cambio, en el período colonial, era conocida como la doctrina de Santiago de Aija con cuatro anexos (Huayan, Sudcha, Coris y Huacllan) ubicada en el Corregimiento de Huaylas (Bueno 1951: 41).

Esta zona era idónea junto a Recuay para el desarrollo de los obrajes, cuyos productos eran comercializados, principalmente, a la ciudad de Lima.


Vista panorámica del pueblo de Aija.
Fuente: http://pilotrentacar.blogspot.pe/2014/02/excursion-huaraz-recuay-aija.html

Un testimonio sobre el obraje de Aija del año 1656

En el año 1644, el virrey del Perú, Marqués de Mancera, ejecutó la ordenanza de la Corona española que mandaban las composiciones de tierras, pulperías y otros negocios. Se nombraron varios jueces para que visiten todos sus corregimientos. Años después, comenzaron a llegar múltiples memoriales firmados por los caciques y alcaldes de indios de aquellos corregimientos reclamando sus tierras.

La modalidad típica que denunciaron los indios afectados se caracterizó en designar las tierras de las comunidades sobrantes como realengas y, de ese modo, subastarlas al mejor postor que, en la mayoría de casos, era siempre el más poderoso de la región. En otras palabras, los jueces visitadores, bajo distintas argucias, propiciaron la concentración de tierras en pocas manos, dando origen en algunas regiones el surgimiento de las grandes haciendas. (Ver: Glave 2009; León y Bustamante 2014).

Ante la gran cantidad de denuncias, ya para mediados del siglo XVII, se creó la "Junta de Desagravios de Indios" por el virrey Conde de Santisteban, con el objetivo de investigar el abuso de los jueces visitadores en las composiciones de tierras y la usurpación de tierras a los indios. Para dicho fin, el virrey Conde de Santisteban, con la Junta de Desagravios de Indios, nombraron a nuevos jueces idóneos para ajustar correctamente las tierras de los indios y regularizar los pagos de sus jornales que trabajaron en distintas haciendas, estancias y obrajes del virreinato.

En este contexto, exactamente el año de 1656, se desarrolló la comisión del juez visitador Jerónimo Vásquez de Herrera, quien, por mandado del Superior Gobierno, llegó al pueblo de San Sebastián de Huaraz el 19 de setiembre.

Se le encomendó visitar los obrajes y estancias del corregimiento de Huaylas para ajustar los impuestos y velar por el pago de los jornales de los indios. En prosecución de sus funciones, llegó a sus oídos la denuncia que hicieron los caciques de los indios de Aija y Recuay, a quienes no se les pagaba sus jornales desde hace cuatro tercios pasados.

Aquí el testimonio transcrito:


[f.99r]

Testimonio
Yo Diego Luis de Escobar escribano del rey nuestro señor residente al presente en esta provincia de Guairas y pueblo de San Ylafonso de Recuay doy fe y testimonio de verdad como en cumplimiento de un auto y otras diligencias mandadas hacer por el maestro de campo don Gerónimo Basquez de Herrera juez por el gobierno de este reino para la visita de obraje y estancia sobre los cuatro tercios que Juan de Billanueva administrador que fue del obraje de Ayxa y de este de Recuay quedo debiendo a los indios de sus tareas y jornales como del dicho auto y diligencias parece que sacado a la letra es como se sigue.

Auto

En el pueblo de San (tarjado: Ylas) Sebastián de Guaras en diez y nueve de septiembre de mil y seiscientos y cincuenta y seis años el maestro de campo don Xeronimo Basquez de Herrera juez por el gobierno superior de este reino para la visita de obrajes y estancias de este corregimiento y los demás contenidos en su comisión habiendo visto la diligencia de suso fecha por el alguacil mayor de esta visita y que demás de ella está su merced informado que Juan de Villanueva que corrió con la administración del obraje de Ayxa y Requay es un hombre de más de sesenta años y enfermo que es lo que tuvo por motivo [f.99v]para darle este pueblo por cárcel y que no tiene bienes ningunos de que los indios sean pagados mediante lo cual mando que los doscientos y ochenta y cuatro pesos que se deben a los dichos indios del dicho pueblo de Requay de los cuatro tercios que constan de los libros exhibidos se les paguen a cada uno lo que se les debiere conforme a los dichos libros de los bienes embargados en el obraje de Ayxa que se depositaron en Francisco Cavallero = como parece en estos autos  y respecto de hallarse ocupado su merced en negocios tocantes a la real servicios y de próximo para ir al pueblo de Yungay a la visita del obraje que allí está de que es dueño don Sebastián Ravelo del Corral y a la paga de lo que se les debe a los indios de lo que han trabajado en las estancias de Diego Gonzales Granados alcalde provincial de esta provincia sobre que instan los indios mediante lo cual no es posible detenerse a ajustar la paga de esta cantidad a los indios de Requay por estar el obraje de Ayxa donde quedaron los bienes embargados nueve leguas de este pueblo y para tan poca cantidad habiendo de ir su merced con sus ministros se causaran muchas costas que importen más que el principal y especial por lo demás que va motivado en este auto remitió el hacer la paga de la dicha cantidad al señor don Rodrigo de Guzman y Cordova corregidor y justicia mayor de esta provincia que asiste en este pueblo quien de ordinario visita esta provincia para que el susodicho con asistencia del cura del dicho pueblo de Requay = y sus caciques y principales ajuste la dicha paga por los tres libros exhibidos que para este efecto se le entregue [f.100r] y fecha envié testimonio al real gobierno y para que lo cumpla de parte de su majestad le exhorta y requiere acuda al cumplimiento de lo contenido en este auto por tocar al oficio que administra y ser cosa del servicio de Dios y de su majestad para lo cual se saque testimonio de este auto y del depósito que otorgo el dicho Francisco Caballero y se entregue con los libros al dicho corregidor habiendo primero acatado este auto (tarjado: por tocar al oficio que adm) y también el dicho señor corregidor sacara de los bienes embargados fuera de los doscientos y ochenta y cuatro pesos que tocan a los dichos indios ciento y treinta pesos de a ocho reales que tocan y pertenecen a su merced y a sus ministros del tiempo que sea ocupado en ajustar esta paga en lo cual se incluye lo escrito del presente escribano en que se modera no obstante que importaba mucho más los salarios y escrito y así lo proveyó mando y firmo = y que los dichos libros después de fecha la paga y lo demás exhibidos se entreguen al administrador del dicho obraje para que en todo tiempo conste el cual se cierre sino se pagare luego = don Gerónimo Vásquez de Herrera = ante mi Fabián Fernández escribano de su majestad (tarjado: Y en cumplimiento del dicho auto el maestro de campo)

Aceptación y recibo de los libros

En el pueblo de San Sebastián de Guaras en veinte y cuatro de setiembre de mil y seiscientos cincuenta y seis años yo el escribano hice saber el contenido en el auto de suso a don [f.100v] Rodrigo de Guzman y Cordova corregidor y justicia mayor de esta provincia el cual dijo por lo que toca a su oficio que es administrar justicia y por el bien de los indios esta presto de cumplir con el tenor del dicho auto y para su ejecución recibió los tres libros de cuartilla a donde están escritas las tareas de los indios que han trabajado en el obraxillo anexo al de Ayxa los cuatro tercios que contiene el dicho auto que están escrita las dichas tareas de los dichos tres libros en veinte y cuatro fojas que importan doscientos y ochenta y cuatro pesos y fecha la cuenta rebajando ciento y cincuenta y siete pesos y seis reales que consta haber recibido los dichos indios a cuenta de su trabajo para paga de tributos y comidas de suerte que quedan líquidos los dichos doscientos y ochenta y cuatro pesos de a ocho reales y asimismo recibió el dicho corregidor otros cuatro libros los dos pequeños de acuartilla y los otros dos a lo cargo pertenecientes al dicho obraje de Requay de pagas y tareas de los indios de aquel obraxillo con las pagas hechas judicialmente hasta el año de cincuenta y dos y lo firmo y yo el dicho escribano que de ello doy fe don Rodrigo de Guzman y Cordova = ante mi Fabián Fernández escribano de su majestad. Concuerda con su original que queda en los autos de la visita del obraje de Ayxa que por ahora para en mi poder y lo signo en testimonio de verdad. Fabián Fernández escribano de su majestad =

Y en cumplimiento del dicho auto el maestro de campo don Rodrigo [f.101r]de Guzmán y Cordova corregidor y justicia mayor de esta dicha provincia fue al dicho pueblo de Requay para efecto de hacer la paga mencionadas en el dicho auto y habiéndola fecho pregonar una y más veces y haber fecho otras diligencias por ser de tiempo tan atrasado fue al obraxillo que en este dicho pueblo está en compañía del licenciado don Lorenzo Campi de la Roca cura propietario del pueblo de Ayxa y de mí el presente escribano y de los caciques del dicho pueblo y otras personas y estando en el don Baltasar de Guevara y Yta dueño en propiedad del dicho obraje el dicho don Baltasar hizo manifestación ante el dicho corregidor de los doscientos y ochenta y cuatro pesos de a ocho contenidos en el dicho auto para la paga de los cuatro tercios que el dicho Juan de Villanueva debía a los indios los cuales dichos pesos conté por mi mano y habiendo el dicho corregidor llamado a los indios por los libros ayllos y nombres desde el primer tercio hasta el último consecutivamente fecha el dicho corregidor pagando por su mano a todos los que vinieron a las dichas pagas y por los ausentes y muertos a los que les pertenecía legitimando sus personas rubricando las partidas de los que se pagaron el presente escribano hasta que no quedo ni pareció indio alguno ni otra persona por el a quien se debiese cosa alguna e yo el presente escribano hice una memoria de mi letra y mano en papel ordinario de todos los indios que faltaron a la dicha paga con lo que habían de haber del trabajo de sus tareas para que el día siguiente se prosiguiese en la dicha paga quedando en reales doscientos y dos pesos y cuatro reales y habiendo [f.101v] venido otro día después mucha cantidad de indios (tarjado: de indios e indias) e indias se prosiguió la dicha paga en la forma que el día antecedente hasta que con efecto fueron todos los dichos indios pagados sin quedar ninguno de los que vinieron a ella y quedan de resto ciento y diez y seis pesos de a ocho lo cuales el dicho corregidor dejo y entrego al dicho don Baltasar de Guevara y Yta con la dicha memoria para que el susodicho con asistencia de Diego Frenas de la Fuente teniente general del dicho pueblo de Requay y sus vertientes. Acaba de hacer la dicha paga por estar el dicho corregidor enfermo y haber de pasar al pueblo de Guaras donde tiene su casa y asistencia y en conformidad del dicho auto se le entregaron al dicho don Baltasar así los libros de las pagas de los dichos tercios como los demás que refiere el dicho auto y para que conste de mandamiento del dicho corregidor y el presente estando en el dicho obraxillo y pueblo de Requay en veinte y cinco días del mes de noviembre de mil y seiscientos y cincuenta y seis años siendo testigos el licenciado don Lorenzo Campi de la Roca Luis Ochoa de Aranda y Juan de Leiba presentes =

Diego Luis de Escobar (rubricado)
Escribano de su majestad


REFERENCIAS CITADAS

Bueno, C. (1951). Geografía del Perú Virreinal (siglo XVIII). Publicado por Daniel Valcárcel. Lima.

Díaz Pretel, F. (2014). Familia, fortuna y poder de un vasco noble: don Tiburcio de Urquiaga y Aguirre, 1750-1850. Trujillo: Universidad Nacional de Trujillo.

Escandell Tur, N. (1997). Producción y comercio de tejidos coloniales: los obrajes y chorrillos del Cusco, 1570-1820. Cusco: Centro de Estudios Regionales Andinos "Bartolomé de Las Casas".

Glave, L. M. (2009). "Propiedad de la tierra, agricultura y comercio, 1570-1700: el gran despojo". En Contreras, C. (Ed.). Compendio de Historia Económica del Perú II: Economía del período colonial temprano (pp. 313-446). Lima: Banco Central de Reserva del Perú; Instituto de Estudios Peruanos.

Hurtado Ames, C. (2006). Curacas, industria y revuelta en el valle del Mantaro, siglo XVIII. Lima. CONCYTEC.

León Gómez, M. (2002). Paños e hidalguía: encomenderos y sociedad colonial peruana, Huánuco 1540-1640. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.

León Gómez. M. y Bustamante-Tupayachi, E. G. (2014). "Las comunidades de Llamellín en la Colonia y la defensa de sus tierras: Documentos y comentarios". En Vidal Tarazona, W. (Ed.). Libro de Oro de la Provincia de Antonio Raimondi (Ancash) (pp. 142-145). Lima: Color Exacto SRL.

Silva Santisteban, F. (1964). Los obrajes en el Virreinato del Perú. Lima: Museo Nacional de Historia.

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